La Ley 10/2010 modifica y endurece el Régimen Sancionador con respecto al anterior. Ahora se contemplan tres tipos de infracciones, clasificadas en muy graves, graves y leves. Las sanciones, podrían llegar hasta:
Infracciones Muy Graves
Para el sujeto obligado (la compañía):
a) Amonestación pública
b) Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo máximo puede ascender hasta el mayor de los siguientes: (obligatoria)
5 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado
El duplo del contenido económico de la operación
1.500.000 €
c) En caso de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, revocación de ésta.
Para quienes ejerciendo cargos de administración o dirección, sean responsables de la infracción:
Multa a cada uno de ellos de entre 60.000 € y 600.000 € (obligatoria)
Separación del cargo e inhabilitación por máximo de 10 años
Separación del cargo e inhabilitación por máximo de 10 años para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad sujeto obligado.
Infracciones Graves
Para el sujeto obligado (la compañía):
a) Amonestación privada o pública
b) Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 € y cuyo máximo puede ascender hasta el mayor de los siguientes: (obligatoria)
El 1 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado
El tanto del contenido económico de la operación, mas un 50%
150.000 €
Para quienes ejerciendo cargos de administración o dirección, sean responsables de la infracción:
Amonestación privada o pública,
Multa a cada uno de ellos de entre 3.000 € y 60.000 € (obligatoria)
Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.
Infracciones Leves
Por la comisión de infracciones leves, se podrán imponer una o ambas de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada
b) Multa por importe de hasta 60.000 €
Prescripción de las Infracciones y Sanciones
Las muy graves y graves a los cinco años
Las leves a los dos años
Contados siempre desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.