Informe Experto Externo

Base Legal

  • La Ley 19/1993 regula las obligaciones, actuaciones y procedimientos para prevenir e impedir la utilización del Sistema Financiero, así como otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales.
  • La Ley 19/2003 actualiza y modifica la ley anterior con determinadas medidas para la Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • El Real Decreto 54/2005, de 20 de Enero, publicado en el BOE el 22 de Enero de 2005, contiene el desarrollo reglamentario de la ley anterior y en su artículo 11.7 especifica: «Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación a que se refiere el apartado 1 serán objeto de examen anual por experto externo».
  •  La Ley 10/2010 de 28 de abril, en su artículo 28, establece las medidas de control interno de los sujetos obligados serán objeto de un examen anual por un experto externo.

Alcance

El objeto de este examen anual por experto externo:

  • No será el de identificar operaciones sospechosas,
  • Ni el de inmiscuirse en las políticas internas de los sujetos obligados,
  • Sino el de valorar la eficacia operativa de las medidas de control interno y comunicación existentes,
  • Y proponer eventuales rectificaciones o mejoras.

Preparación

La preparación de este examen se hace en tres etapas:

  1.  Solicitud de la documentación necesaria.
  2.  Análisis de la documentación recibida.
  3.  Preparación del Programa de Examen.

Realización

La realización del examen y posterior informe por el experto externo sigue los siguientes pasos:

  1.  Reunión inicial con el representante designado.
  2.  Análisis general de los procedimientos y órganos de control interno y
    comunicación.
  3.  Evaluación del cumplimiento de los requisitos legales.
  4.  Valoración de la eficacia operativa de los procedimientos y órganos de
    control interno y comunicación.
  5.  Reunión final con el representante designado: presentación y discusión
    de las conclusiones del examen.

Formato y contenido del documento

El informe realizado por el experto externo contendrá, de acuerdo con el modelo de informe aprobado mediante la ORDEN EHA/2444/2007, de 31 de julio, toda la información relativa a los siguientes apartados:

0. Información General sobre el Sujeto Obligado.

1. Normativa Interna.

2. Órganos de Control Interno y Comunicación.

3. Identificación y conocimiento de los Clientes.

4. Conservación de la documentación de Clientes y Operaciones.

5. Detección de Operaciones susceptibles de estar relacionadas con el Blanqueo de Capitales

6. Análisis de Operaciones susceptibles de estar relacionadas con el Blanqueo de Capitales.

7. Comunicación de Operaciones susceptibles de estar relacionadas con el Blanqueo de Capitales.

8. Declaración mensual obligatoria de Operaciones.

9. Cumplimentación de los Requerimientos del Servicio Ejecutivo u otras Autoridades.

10. Formación.

11. Filiales y Sucursales.

12. Agentes y otros Mediadores.

13. Verificación Interna.

14. Otros extremos relevantes no cubiertos por los apartados anteriores.


Conservación del documento

Este informe deberá permanecer a disposición del Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales durante los seis años siguientes a su realización.